REPUBLICA DE COLOMBIA
Unión Sindical de
Administrativos de la
Educación
N° Registro 2018002704
ESTATUTOS SINDICATO DE EMPLEADOS
CAPÍTULO I NOMBRE, NATURALEZA, COMPOSICIÓN
Artículo 1: Nombre. Con el nombre de UNIÓN SINDICAL DE ADMINISTRATIVOS DE LA EDUCACION – USAE, se establece la organización sindical de empresa de primer grado y estará integrada por servidores públicos del sector educativo, la cual funcionará de conformidad con la Constitución Política de Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo, convenios de la O.I.T. y demás disposiciones.
CAPÍTULO II DOMICILIO
Artículo 2: Domicilio. El domicilio del sindicato de empleados UNIÓN SINDICAL DE ADMINISTRATIVOS DE LA EDUCACION – USAE, será el municipio de Santiago de Cali – Valle del Cauca, República de Colombia, no obstante, se constituirán Regionales, Subdirecciones o en su defecto, Comités Seccionales, por lo cual la residencia, actuación y representación de los asociados del sindicato podrá establecerse y realizarse en cualquier parte del país.
CAPÍTULO III OBJETO Y FINES DEL SINDICATO
Artículo 3: Objetivo general. La UNIÓN SINDICAL DE ADMINISTRATIVOS DE LA EDUCACION – USAE, tiene como propósito fundamental la reivindicación y promoción de los derechos humanos, laborales y sociales de los empleados públicos de la educación, el mejoramiento de su calidad de vida y de sus condiciones laborales.
Artículo 4: Objetivos específicos.
- Designar entre sus propios asociados las comisiones de reclamos permanentes o transitorias y los delegados del sindicato a las comisiones disciplinarias que se acuerden.
- Presentar pliegos de peticiones respetuosas relativas a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los empleadores cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la Ley o la convención a un procedimiento distinto o que no hayan podido ser resueltos por otro medio.
- Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los asociados que deben negociarlos y hacerle el respectivo seguimiento, nombrar a los mediadores y árbitros a que haya lugar.
- Someter al Arbitraje obligatorio todos los conflictos Colectivos de Trabajo que no se resuelvan por arreglo directo o por conciliación y aceptar el fallo del Tribunal Especial que se integre de conformidad con la Ley.
- Elaborar y promover proyectos que permitan la financiación de las diversas actividades del sindicato, en el cual se establezcan institucionalmente la planeación estratégica como metodología para el mejoramiento de los servicios ofrecidos a los afiliados.
- Promover y crear los mecanismos para proporcionar a los afiliados una red de servicios a través del mercadeo social, convenios interadministrativos y alianzas estratégicas.
- Promover la solidaridad de los asociados a cualquier nivel y crear los mecanismos que la faciliten; como el impulso de cooperativas y de fondos de ahorro y solidaridad.
- Adquirir a cualquier título los bienes muebles e inmuebles que se requieran para el ejercicio de las actividades sindicales.
- Promover la educación sindical, política, profesional y técnica de los afiliados.
Artículo 5: Fines. Los fines principales del sindicato son los siguientes:
- Promover la conquista de reivindicaciones sociales, económicas y políticas que hagan posible una vida digna para sus asociados y sus familias. Además, ejecutar negociaciones en nombre de los empleados afiliados, sobre las condiciones de trabajo, entre ellas, salarios, jornada laboral, seguridad social, carga laboral y mejores condiciones de trabajo, seguridad, higiene laboral y todos los aspectos relacionados con la actividad laboral.
- Fomentar la participación democrática y la solidaridad entre sus asociados.
- Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de su vínculo legal o reglamentario, de la actividad profesional correspondiente y representarlos ante las autoridades competentes, los empleadores y ante terceros.
- Propender por una adecuada política institucional de inducción, orientación, bienestar, capacitación, estímulos e incentivos y una efectiva comunicación sobre ellas a los empleados.
- Estudiar las características del oficio de empleado público, los salarios, prestaciones, jornadas, sistemas de riesgos laborales y demás condiciones de trabajo para procurar su mejoramiento y defensa.
- Promover el nombramiento, encargo, comisión y ascenso por concurso de los empleados públicos, así como propender por el cumplimiento de los debidos procesos meritocráticos.
- Promover la educación sindical, técnica, profesional y general de los asociados y sus familias y propender por la creación de Fondos de empleados, cooperativas, cajas de ahorro.
- Prestar solidaridad a sus asociados en caso de calamidad por fuerza mayor o caso fortuito, dentro de las posibilidades del sindicato.
- Procurar el acercamiento entre empleadores y empleados sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y el incremento de la economía general.
- Advertir sobre el riesgo de corrupción presentado con motivo de cualquier situación, decisión, proceso, etc. a la alta dirección y denunciar los hechos en que se evidencie este tipo de situaciones a los organismos de control respectivos.
- Realizar vigilancia sobre los procesos de re-estructuración y modificación de la planta de personal y su correspondencia con los estudios técnicos debidamente fundamentados en necesidades del servicio, cargas laborales, procesos y procedimientos, etc., así como sobre los procesos de contratación por prestación de servicios exclusivamente para actividades de apoyo, en concordancia con situaciones ciertas de insuficiencia de personal.
- Realizar el acompañamiento, vigilancia, advertencia o denuncia sobre aspectos técnicos o administrativos referidos a la creación modificación o supresión de programas.
- Requerir a las directivas de la entidad para que de manera preeminente asigne a los empleados de carrera el desempeño de las funciones institucionales de cada área y programa, acorde al manual de funciones y los principios de la función administrativa.
- Representar en juicio o ante cualquier autoridad u organismo los intereses profesionales, técnicos y económicos colectivos de la organización.
- Representar esos mismos intereses ante los empleadores y/o terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.
- Velar por que las políticas públicas de inclusión social se desarrollen bajo principios de equidad, economía, celeridad, eficiencia, eficacia y mínimo costo transaccional.
- Observar el cumplimiento de los objetivos misionales en concordancia con los objetivos del desarrollo sostenible y atendiendo al liderazgo en la formulación de política pública como cabeza de sector administrativo.
- Propender por la realización de evaluaciones de impacto e implementación de indicadores de resultado y de seguimiento a los programas a cargo, como por la implementación de un centro de pensamiento, de investigación u observatorio de política que genere productos académicos para la retroalimentación, incluso organizacional para el diseño de política pública.
- Vigilar el cumplimiento del seguimiento a la consolidación de la clase media en Colombia y de la implementación de sistemas de participación de la comunidad para el desarrollo de políticas públicas.
- Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requiera para el ejercicio de sus actividades.
- Propender por la implementación de actividades de prevención, realizar acompañamiento y asesoramiento a los empleados víctimas de todo tipo de acoso y realizar denuncias y acciones ante las pertinentes autoridades para los casos en que sea requerido y se agote la instancia institucional.
- Generar articulación y/o afiliación con otras agrupaciones sindicales,
Federaciones o Confederaciones para el fortalecimiento del fin del Sindicato.
- Las demás que se aprueben por asamblea general.
CAPÍTULO III CONDICIONES DE ADMISIÓN
Artículo 6: Condiciones. Son condiciones para ser asociado:
- Ser mayor de edad.
- Estar vinculado como servidor público al sector educativo en provisionalidad o carrera administrativa.
- Solicitar su afiliación por escrito a la junta directiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que la junta directiva decida motivadamente denegar la afiliación y el interesado insistiere, la última decisión será tomada por la asamblea general.
CAPÍTULO IV OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Artículo 7: Obligaciones. Son obligaciones de cada uno de los asociados:
- Cumplir fielmente los presentes estatutos, las órdenes emanadas de la asamblea general y de la junta directiva, que se relacionen exclusivamente con la función legal y social del sindicato.
- Concurrir puntualmente a las sesiones de la asamblea general, de la junta directiva y de las secretarías cuando se forme parte de estas últimas.
- Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo y con la organización sindical.
- Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias y las multas que le fueren impuestas.
- Presentar excusa por escrito con indicación de las causas justificadas en caso de incumplimiento de la obligación que trata el literal b.
- Promover permanentemente la afiliación de nuevos miembros al sindicato.
- Fomentar el buen nombre de la organización sindical y enaltecer sus virtudes.
Artículo 8: Derechos. Son derechos de los asocios:
- Participar en los debates de las asambleas generales, con derecho a voz y voto y presentar proposiciones siempre que se encuentre a paz y salvo con la Tesorería respectiva.
- Ser elegido miembro de la junta directiva, de las regionales, de las subdirecciones o de los comités, en su calidad de asociado.
- Gozar de todos los beneficios que otorga la organización sindical.
- Solicitar la intervención del sindicato por medio de la junta directiva conforme a estos estatutos, para el estudio y solución de los problemas individuales y colectivos que se presenten.
- Recibir los cursos de educación y capacitación sindical programados que determine la junta directiva.
- Tener acceso directo a los diversos programas y servicios que preste el sindicato.
- Recibir las asesorías jurídicas de carácter sindical y laboral que se hagan necesarias.
- Participar en las actividades culturales y recreativas y gozar de las prerrogativas que establezca la junta directiva para cada afiliado.
- Conocer la problemática laboral de los afiliados al sindicato que sea de interés general.
- Conocer las decisiones que tome la junta directiva y lo relativo al funcionamiento del sindicato.
- Solicitar la aplicación del debido proceso cada vez que se vea incurso en situaciones que ameriten una sanción por parte de la organización sindical.
CAPÍTULO V DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO
Artículo 9: Estructura. Los órganos directivos de la organización sindical UNIÓN
SINDICAL DE ADMINISTRATIVOS DE LA EDUCACION – USAE; en su orden son:
- La asamblea general de afiliados.
- La junta directiva.
CAPÍTULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 10: La asamblea general. La asamblea general es la máxima autoridad del sindicato y la reunión de la mitad más uno de sus afiliados, conforman el quórum reglamentario, el cual deberá existir para que pueda ser desarrollada.
PARÁGRADO UNICO: Cuando el número de afiliados sea mayor a 300, se conformará la asamblea general de delegados, la cual estará integrada por el 10% de los afiliados y estos serán elegidos de manera nominal previa postulación.
Artículo 11: Reuniones de la asamblea. La asamblea general se reunirá ordinariamente dentro de los dos primeros meses del año y extraordinariamente cuando sea convocada con antelación no menor a un mes por la junta directiva, por el fiscal o por un número no inferior a las dos terceras partes de los afiliados.
PARÁGRAFO PRIMERO: La asamblea general podrá sesionar de forma virtual, con las herramientas tecnológicas adecuadas que permitan la participación de los afiliados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Afiliados sólo podrán hacer uso de la facultad para convocar asambleas extraordinarias cuando previamente se haya solicitado su convocatoria a la junta directiva y ésta se niegue a convocarla. La decisión de convocatoria extraordinaria a través de este mecanismo deberá ser comunicada por escrito, a la junta directiva, con un tiempo no inferior a diez días hábiles, so pena de que todo lo decidido por la asamblea sea nulo.
Artículo 12: Atribuciones de la asamblea. Son atribuciones privativas e indelegables de la asamblea general:
- Realizar la lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior.
- Reformar los estatutos con la aprobación de las dos terceras partes de los afiliados.
- Realizar la adopción de pliegos de peticiones.
- Elegir los negociadores, mediadores y árbitros.
- Determinar la fusión de la organización con otros sindicatos.
- Establecer la afiliación a organizaciones de segundo y tercer grado y el retiro de ellas.
- Resolver sobre las apelaciones que se presenten contra la aplicación de sanciones que realice la asamblea o definir en única instancia la aplicación de sanciones a integrantes de la junta directiva por faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos.
- Fijar cuotas extraordinarias.
- Estudiar, aprobar, modificar el presupuesto general que presente la junta directiva.
- Conocer y refrendar los gastos que excedan del equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Determinar la cuantía de la caución del tesorero.
- Dictar acuerdos para el cumplimiento de sus funciones.
- Realizar la refrendación de los gastos que excedan diez (10) veces el salario mínimo mensual legal vigente, sin exceder de veinte (20) veces el salario mínimo mensual legal vigente y que no estén previstos en el presupuesto con el voto de la mayoría absoluta de los afiliados.
- Elegir la comisión de reclamos, lo cual se llevará a cabo de la siguiente forma: Votación secreta, quedando elegidos los dos (2) candidatos que obtengan la mayor votación.
- Aprobar el plan de acción del sindicato.
- Realizar la sustitución en propiedad de los directivos que llegaren a faltar y expulsar a cualquier directivo en casos previstos en los estatutos y la Ley, respetando el debido proceso.
- Conocer la expulsión de cualquier asociado.
- Disolver el sindicato.
- Designar los delegados a los congresos sindicales.
- Las demás que establecen las leyes y estos estatutos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Toda reforma estatutaria se reportará a las autoridades competentes, según la legislación laboral vigente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La asamblea general podrá crear, además, regionales y subdirecciones del sindicato, cuando éste tenga asociados en municipios diferentes al de su domicilio principal, en número no inferior a 25 o comisiones seccionales cuando se cuente con un número no inferior a 12 afiliados.
PARÁGRAFO TERCERO: En las reuniones de asamblea general los afiliados presentes tienen derecho a pedir que se haga constar en el acta, los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud, vicia de nulidad y el acto de votación.
CAPÍTULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13: Junta directiva. La junta directiva del sindicato es el organismo de dirección permanente que estará compuesta por un número no mayor de diez (10) integrantes elegidos por los afiliados para un período de dos (02) años, contados a partir de culminación del primer periodo de junta fundadora (05 años). se elegirán mediante votación secreta o pública de acuerdo con lo que decida la mayoría de la asamblea general por el sistema de planchas y cuociente electoral y mediante el voto directo de todos los afiliados al sindicato. Los afiliados que depositen el voto deberán firmar la planilla correspondiente.
PARÁGRAFO PRIMERO: El cargo de fiscal del sindicato corresponderá a la plancha o lista mayoritaria entre las minoritarias.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los integrantes actuales o pasados de las juntas directivas a quienes se les demuestre responsabilidad en la omisión de las funciones contenidas en el artículo 22° de estos estatutos, se les sancionará inhabilitándolos para presentarse como candidatos a la elección de la junta directiva.
PARAGRAFO TERCERO: La Junta Directiva fundadora tendrá un periodo de cinco (5) años, contados a partir de la constitución legal de la unión sindical, en aras de establecer la estructura organizacional del mismo, como son: procesos, políticas y estrategias de planificación, que contribuyan al fortalecimiento y posicionamiento de la organización, no obstante el incumplimiento en funciones de un integrante, no exime a la asamblea de sanción y reemplazo del mismo, al igual que la suplencia de aquellos cargos que por algún motivo; sea renuncia o expulsión queden en vacancia definitiva.
Artículo 14: Constitución de la junta directiva. La junta directiva contará con un presidente, un vicepresidente, un secretario, un fiscal, un tesorero y cinco integrantes que coordinarán las secretarías establecidas en el presente estatuto, a saber: Secretaría de derechos de carrera, secretaría de estructura organizacional; secretaría de bienestar y capacitación, secretaría de planeación estratégica, secretaría de desarrollo administrativo.
Las personas antes anotadas tendrán voz y voto y gozarán de fuero sindical, lo mismo que los miembros de la comisión de reclamos y los representantes, de acuerdo con lo establecido por la Ley. Los encargados de las secretarías reemplazarán a los principales en los casos de faltas temporales o absolutas.
PARÁGRAFO PRIMERO: La comisión de reclamos estará integrada por tres (3) afiliados y será nombrada por la asamblea general y contará con fuero sindical pero no hará parte de la junta directiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La junta directiva podrá crear regionales, subdirecciones o comisiones seccionales en las diferentes regiones del territorio nacional, de acuerdo con los requerimientos y cumplimiento normativo, que contarán con autonomía y representación en la junta directiva del sindicato.
PARÁGRAFO TERCERO: La junta directiva creará comisiones accidentales en las cuales los afiliados podrán participar para realizar el seguimiento de temáticas misionales del Sindicato y aquellas relacionadas con el análisis de la formulación e implementación de los programas a cargo de la entidad o aspectos técnicos de ésta.
Artículo 15: La mayoría absoluta de los miembros de la junta directiva constituirán el quórum para deliberar y cualquier decisión será aprobada por la mitad más uno de los Directivos.
Artículo 16: Para ser miembro de la junta directiva se requiere:
- Ser colombiano y mayor de edad.
- Ser miembro del sindicato.
- Estar ejerciendo normalmente, es decir, no en forma ocasional o en periodo de prueba, o como aprendiz.
- Tener una permanencia como afiliado superior a un (01) en el sindicato.
- No haber sido expulsado o sancionado del sindicato en los dos años anteriores a la elección.
- No tener antecedentes penales, judiciales, fiscales ni disciplinarios.
- Tener capacitación en formación sindical.
- Estar a paz y salvo con la tesorería de junta directiva. La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección.
Artículo 17: Los miembros de la junta directiva deberán entrar en ejercicio de sus cargos una vez que el respectivo inspector de trabajo, según el caso, haya ordenado la inscripción de la junta directiva legalmente electa, y mientras no se dé el aviso de que trata el artículo 371° del Código Sustantivo del Trabajo, acompañado de los requisitos de que trata el artículo 16° de los estatutos, la elección no surte ningún efecto.
Artículo 18: La calidad de miembro de la junta directiva es renunciable ante la asamblea general del sindicato. Pero no encontrándose reunida ésta, la renuncia puede presentarse ante la junta directiva y ser considerada por ella siendo su reemplazo votado por la misma junta directiva. La reasignación de cargos en la junta directiva podrá aplicarse por los miembros de esta, a excepción del cargo de fiscal. Esta situación será comunicada directamente y por escrito al empleador y al respectivo inspector de trabajo, según el caso, o en su efecto a la primera autoridad política del lugar.
Artículo 19: La junta directiva se reunirá una (01) vez al mes. También podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente o el fiscal o la mayoría de sus miembros. El quórum estará constituido por seis de sus miembros.
Artículo 20: Son funciones y obligaciones de la junta directiva:
- Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el sindicato dentro de los términos que estos estatutos lo permita.
- Nombrar las comisiones especiales de que tratan los artículos respectivos en estos estatutos.
- Celebrar actas de convenio.
- Elaborar el plan de acción del sindicato
- Dictar las reglamentaciones internas que sean necesarias para el buen cumplimiento de estos estatutos, en especial reglamentar la revocatoria del mandato.
- Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos.
- Imponer a los asociados, de acuerdo con estos estatutos, sanciones disciplinarias que serán apelables ante la asamblea general a excepción de la expulsión.
- Velar porque todos los asociados cumplan los presentes estatutos y las obligaciones que les competen.
- Informar a la asamblea general los procesos de expulsiones que se hayan efectuado en primera instancia o que sean necesarias, con su respectiva documentación.
- Presentar a la asamblea general un balance con informes de gestión y financieros con la firma de todos los miembros de la junta directiva.
- Admitir o inadmitir las solicitudes de ingreso al sindicato.
- Atender y resolver todos los problemas y solicitudes sindicales y laborales que los asociados presenten.
- Aprobar previamente todo gasto que no esté consignado en el presupuesto a partir de la cuantía que determine la asamblea general de afiliados.
- Exonerar previamente de las cuotas ordinarias y extraordinarias máximo hasta por tres (03) meses una vez al año, al asociado que lo solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causa la enfermedad prolongada de él, de sus padres, de su esposa, de sus hijos, lo cual deberá acreditarse. La junta directiva informará de ello a la asamblea general.
- Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos para presentar a la asamblea general.
- Ejecutar el presupuesto aprobado por la asamblea general.
- Nombrar los representantes del sindicato ante los organismos oficiales y reuniones oficiales, nacionales e internacionales.
- Autorizar al presidente para firmar contratos en nombre del sindicato.
- Nombrar y remover los empleados de planta del sindicato.
- Organizar y realizar visitas periódicas a los afiliados.
- La aprobación del reglamento interno de trabajo aplicable a los funcionarios del sindicato.
- Todas aquellas funciones que de estas normas estatutarias se desprendan.
Artículo 21: Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período reglamentario de la junta directiva esta no convocare a asamblea general para hacer nueva elección, un número no inferior a la mitad más uno asociados podrá hacer la convocatoria, previa solicitud del presidente y demás miembros de la junta directiva.
Artículo 22: Son funciones y obligaciones del presidente.
- Presidir las sesiones de la asamblea general y de la junta directiva, elaborando el orden del día de las respectivas sesiones y dirigiendo los debates.
- Convocar la junta directiva a sesiones extraordinarias, previa citación hecha por la Secretaría.
- El presidente de la junta directiva lo será del sindicato
- Celebrar contratos, otorgar poderes y otros, previa autorización de la junta directiva.
- Convocar a la asamblea general a sesiones extraordinarias cuando la junta directiva así lo haya autorizado o cuando por lo menos las dos terceras partes de los afiliados lo soliciten.
- Rendir cada mes un informe de sus actividades propias de la función sindical a la junta directiva y dar todas las informaciones a la junta o a la asamblea general que sean solicitadas por razones de sus funciones.
- Informar a la junta directiva de la marcha del sindicato y solicitar las medidas que sean necesarias.
- Proponer a la junta directiva las reglamentaciones internas que crea necesarias para la mejor organización del sindicato
- Firmar las actas aprobadas y toda orden de retiro de fondos o de gastos en asocio del tesorero y/o del fiscal.
- Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto o por la asamblea general o por la junta directiva.
- Informar a la junta directiva cuando quiera separarse de su cargo accidental o definitivamente.
- Expedir al asociado que lo solicite una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia, dando cuenta de ello a la junta directiva en su próxima reunión.
- Comunicar a la división de asuntos colectivos del Ministerio de Trabajo o al inspector de trabajo correspondiente en asocio con el secretario los cambios totales o parciales que ocurrieren en la junta directiva.
- Informar a la junta directiva de las faltas cometidas por los afiliados, a fin de que se impongan las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con estos estatutos.
Artículo 23: Del vicepresidente. Son funciones del vicepresidente:
- Asumir la presidencia de la junta directiva o de la asamblea general por faltas temporales o definitivas del presidente o cuando éste tome parte en las discusiones.
- Proponer en las deliberaciones de la junta directiva los acuerdos o resoluciones que estime necesarios para la buena marcha del sindicato.
- Informar a la junta directiva de toda falta que cometan los socios.
- Desempeñar todas las funciones que competen al presidente en su ausencia.
- Ser el coordinador de la organización del sindicato.
- Orientar todos los asuntos referidos a la gestión administrativa y de personal del sindicato.
- Rendir informes de lo adelantado en el desempeño de estas funciones cada dos meses, en la reunión ordinaria de la Junta.
- Coordinar las secretarías y comisiones accidentales, revisando el cumplimiento de estas.
- Revisar periódicamente los resultados a las solicitudes que realizan los afiliados.
Artículo 24: Del secretario. Son funciones y obligaciones del secretario:
- Mantener información actualizada de los Afiliados, de manera digital.
- Llevar el libro de actas tanto de la junta directiva como de la asamblea general previamente registrados, foliados y rubricados por el inspector de trabajo respectivo.
- Servir de secretario de la Junta Directiva.
- Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado y actualizado.
- Coordinar en asocio con el presidente, las actividades del sindicato que se relacionan con la implementación del plan estratégico.
- Citar cuando las personas autorizadas por estos estatutos así lo ordenen a sesiones extraordinarias de la junta directiva o de la asamblea general.
- Atender la correspondencia, previa consulta con el presidente.
- Llevar a cabo las actividades de organización de la asamblea general y la junta directiva.
- Firmar las actas aprobadas.
- Dar las informaciones al presidente y a los demás integrantes de la junta directiva, que se consideren necesarias.
- Ser órgano de comunicación de terceros con el sindicato e informar de toda petición que se haga.
Artículo 25: Del fiscal. Son funciones y obligaciones del fiscal:
- Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados.
- Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la asamblea general o por la junta directiva.
- Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellas que puedan ser ordenadas por la asamblea general o por la junta directiva.
- Refrendar las cuentas que deba rendir el tesorero si las encontrare correctas e informar sobre las irregularidades halladas.
- Controlar las actividades generales del sindicato e informar a la junta directiva de las faltas que encontrare a fin de que ésta las enmiende y si no fuere atendido por la junta directiva deberá pedir convocatoria extraordinaria de asamblea general.
- Informar a la junta directiva acerca de toda violación de los estatutos.
- Emitir conceptos de los casos de expulsión de afiliados. Este concepto formará parte de la respectiva documentación que debe presentar la junta directiva a la asamblea general.
- Firmar juntamente con el presidente y/o el tesorero toda orden de retiro de fondos.
- Vigilar porque la postulación de candidatos a la junta directiva se haga cumpliendo las disposiciones estatutarias y en especial, porque presenten el programa de trabajo.
- Vigilar porque el programa de trabajo de la junta directiva aprobado por la asamblea general se cumpla a cabalidad.
- Promover la elaboración y aprobación del plan estratégico sindical y la implementación efectiva por cada una de instancias organizativas definidas para su implementación.
Artículo 26: Del tesorero. Son funciones y obligaciones del tesorero:
- Prestar a favor del sindicato una caución para garantizar el manejo de los fondos, de acuerdo con los estatutos la cual podrá ser variada por la asamblea general, teniendo en cuenta las condiciones económicas del sindicato. Una copia del documento donde conste que esta fianza será depositada en la división de asuntos colectivos del Ministerio del Trabajo.
- Recolectar los aportes sindicales, así como las cuotas extraordinarias o los auxilios especiales que con destino a la tesorería sean decretados por la asamblea general o por la junta directiva.
- Llevar los libros de contabilidad necesarios y por lo menos los siguientes: uno de ingresos y egresos y otro de inventarios y balances. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras. Cualquiera omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior.
- Depositar en bancos o cajas de ahorro los dineros que reciba en cuentas corrientes y a nombre del sindicato, dejando en su poder solamente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores y que no pueden exceder en ningún caso del equivalente al salario mínimo mensual más alto.
- Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido confirmadas por el fiscal y el presidente y firmar juntamente con ellos todos los retiros y giros de fondos.
- Rendir cada mes a la junta directiva un informe detallado de las sumas recaudadas, los gastos efectuados y el estado de caja.
- Permitir en todo momento la revisión de los libros a los miembros de la junta directiva, al fiscal o a los funcionarios de la división de asuntos colectivos del Ministerio del Trabajo.
- Enviar a la división de asuntos colectivos del Ministerio del Trabajo, cada año, copia auténtica de los balances presentados a la asamblea general y el presupuesto de gastos.
- Realizar programas para la conservación y mejor administración del patrimonio de la organización.
- Generar una política financiera que permita el auto sostenimiento del sindicato generando recursos distintos a la cuota sindical.
- Sistematizar los procesos relacionados con el área financiera.
CAPÍTULO VIII DE LAS SECRETARÍAS
Artículo 27: El sindicato tendrá secretarías encabezadas por cada uno de los cinco suplentes las cuales serán asignadas por la Junta Directiva.
Artículo 28: Las secretarías tendrán un período igual al de la junta Directiva integrada por los miembros del sindicato. Estas secretarías serán así:
- Secretaría de derechos de carrera
- Secretaría de estructura organizacional y de comunicaciones
- Secretaría de bienestar, capacitación, recreación y Deporte
- Secretaría de planeación estratégica.
- Secretaría de Desarrollo administrativo.
PARAGRAFÓ UNICO: Cada secretario asignado deberá estar actualizado en la normatividad vigente del tema correspondiente a su cargo.
Artículo 29: Secretaría de derechos de carrera. Se encargará recoger, sistematizar y dar a conocer las situaciones particulares que afecten los derechos de carrera en la entidad, el estado de los procesos de selección y evaluación del desempeño, las problemáticas referentes a la distribución de cargas y asignación de funciones laborales en cada área con base en la planta de personal.
Artículo 30: Secretaría de estructura organizacional y de comunicaciones. Se encargará de conocer e informar sobre el estado de la articulación entre el manual de funciones y la estructura organizacional, realizar propuestas de requerimientos de estudios y ajustes de acuerdo con las necesidades reales de la entidad, fomentar el ingreso de nuevos afiliados, divulgar los informes, boletines y documentos etc, a través de los diversos canales de comunicación.
Artículo 31: Secretaría de bienestar, capacitación, recreación y Deporte, Se encargará de recopilar información y realizar la revisión y análisis de las políticas institucionales referidas a los programas de inducción, bienestar, estímulos e incentivos, a partir de la promoción de actividades recreativas, deportivas, culturales, de calidad vida laboral, educación y salud, así como de formación y capacitación y su desarrollo en la entidad.
Artículo 32: Secretaría de planeación estratégica. Se encargará de realizar la sistematización y análisis de las estrategias, así como el seguimiento a los procesos del sindicato, conforme al plan de monitoreo de los indicadores de gestión.
Artículo 33: Secretaría de desarrollo administrativo. Se encargará de observar el desempeño institucional, la ejecución presupuestal frente a la eficiencia y eficacia, también en lo relativo al riesgo de corrupción, análisis de participación en contratación por prestación de servicios.
Artículo 34: La asamblea general, la junta directiva y el presidente, podrán designar comisiones accidentales para el desempeño de actividades no comprendidas dentro de las normas generales de los estatutos y la Ley.
CAPÍTULO IX CUOTAS SINDICALES
Artículo 35: Los afiliados del sindicato estarán obligados a pagar cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias.
Artículo 36: La cuota ordinaria será el equivalente al 1% de la asignación básica mensual devengada por cada afiliado y se recaudará mediante descuento de nómina realizado por la Secretaría de Educación al cual se encuentre adscrito el afiliado, quien hará transferencia a la cuenta bancaria de la organización sindical y a su vez está enviará reporte vía correo electrónico de los dineros consignados a la cuenta bancaria de la organización sindical especificando nombre completo, documento de identidad y valor descontado a cada afiliado.
PARÁGRAFO UNICO: Cuando la Secretaría de Educación no realice el respectivo descuento por nómina de la cuota ordinaria o extraordinaria del afiliado, el asociado deberá consignar en la cuenta bancaria de la organización sindical el valor correspondiente a la cuota pactada, dentro de los cinco primeros días del mes.
Artículo 37: Las cuotas extraordinarias serán las que acuerda la asamblea y se recaudará por conducto del tesorero y del fiscal, quienes para el efecto las harán conocer previamente de la institución respectiva.
CAPITULO X DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS
Artículo 38: Para los gastos ordinarios del sindicato, la asamblea general aprobará un presupuesto que, mediante proyecto, presentará la junta directiva y regirá para un período de un (01) año.
Artículo 39: Los fondos del sindicato deben mantenerse en un banco o caja de ahorros, a nombre del sindicato, y para retirarlos, en parte o en su totalidad se requiere la respectiva transacción soportada del toquen del Presidente, Tesorero y/o Fiscal, quienes para el efecto las harán conocer en la Institución respectiva.
ARTÍCULO 40: Todo gasto que exceda el equivalente a 4 salarios mínimos mensuales y hasta, veinte (20) veces el salario mínimo mensual con excepción de los sueldos y rubros consignados en el presupuesto, requiere la aprobación previa de la Junta Directiva, los que excedan del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo mensual, y no previstos en el presupuesto, necesitan, además, la refrendación expresa de la Asamblea general de afiliados.
CAPÍTULO XI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO
ARTÍCULO 41: ÓRGANO COMPETENTE PARA APLICAR SANCIONES. Las sanciones serán impuestas por la Junta Directiva, la cual, podrá, sin embargo, delegar esta función cuando se trate de faltas leves de conformidad con lo que al respecto disponga los Reglamentos.
ARTÍCULO 42: PROCEDIMIENTOS. La Junta Directiva elaborará un Reglamento interno disciplinario y su procedimiento, en el cual precisará y clasificará las faltas, así como las sanciones que a ellas correspondan, según su mayor o menor gravedad, determinando simultáneamente el procedimiento que ha de seguirse, la oportunidad para escuchar los descargos del afiliado, el quórum decisorio requerido para la aplicación de las mismas y los demás pormenores del caso. Si se tratare de suspensiones, el Reglamento interno Disciplinario indicará cuales cuotas ha de seguir pagando el afiliado sancionado. La expulsión será reservada para faltas de especial de gravedad y requerirá del voto unánime de quienes integren la junta directiva.
ARTICULO 43: LAS FALTAS: FALTAS LEVES
- Resistencia a cumplir los acuerdo y mandatos de la asamblea general y la junta directiva
- Incumplimiento de las funciones y directrices
- Usurpación de funciones sindicales
- Difamar o atentar contra la unidad sindical o contra algún miembro de ésta
ARTICULO 44: FALTAS GRAVES
- Trasgresión de los presentes estatutos y reglamentos
- Incumplimiento en las obligaciones establecidas en los estatutos contraídas con el sindicato
- Agresión física o verbal a un afiliado por su condición, raza, género o credo
- Agresión física por diferencia de criterios
- Agresión verbal por diferencia de criterios
- Malversación de fondos sindicales
- Utilización indebida del nombre y del prestigio del sindicato para el beneficio personal o de grupos partidarios
- Acoso sexual o físico que atenten contra los filiados de la organización
- Trasgresión de derechos humanos de los afiliados
- Daños a los bienes de la organización
ARTICULO 45. FALTAS GRAVISIMAS
- Se considerarán faltas graves las que pongan en peligro la integridad física de los afiliados.
- Se consideran faltas graves las que pongan en peligro la integridad física de los afiliados, empleados o invitados y se atente contra los bienes honra de los mismo.
- En caso de inasistencia injustificada del afiliado a quién se le ha ordenado acuda a rendir su declaración testimonial, incurre en la comisión de falta contemplada en el inciso a) del artículo 45 del Estatuto.
ARTÍCULO 46: DAÑOS. Los daños causados a instalaciones, muebles enseres, equipos de computo por dolo o culpa de los afiliados, deberán ser reparados por aquellos, mediante el pago del correspondiente valor de reposición que fije la Junta Directiva o la persona en que ella delegue, sin perjuicio de la indemnización por los perjuicios causados y de las sanciones a que hubiere lugar.
ARTICULO 47: EL PROCESO DISCIPLINARIO. En el reglamento que expida la Junta Directiva, se tendrá en cuenta, entre otras situaciones:
- El respeto al debido proceso, es decir, el afiliado será escuchado en descargos en cada caso.
ARTÍCULO 48: SANCIONES. Entre otras, en el reglamento que expida la Junta Directiva, se impondrán las siguientes sanciones:
- En falta leve, se procederá a la amonestación en primera instancia.
- En caso de reincidencia en un acto de indisciplina, el afiliado podrá ser suspendido hasta por tres meses
- Para faltas graves, se generará sanción de los derechos y beneficios, hasta por doce (12) meses.
- Sanción inmediata de expulsión o suspensión por (5) años en caso de cometer falta gravísima.
PARÁGRAFO PRIMERO. Si los actos de indisciplina persisten, la Junta Directiva podrá mediante resolución motivada, expulsar en forma definitiva al afiliado.
PARÁGRAFO SEGUNDO – En los casos anteriores el afiliado podrá interponer el recurso de reposición ante el comité disciplinario dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación escrita y recurso de apelación ante la Junta Directiva dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación que resuelve el recurso de reposición.
PARÁGRAFO TERCERO: Como instrumento complementario, que rige las normas disciplinarias de USAE al mismo tiempo que sus medios de comunicación en las redes sociales, sus programaciones cívicas, sociales, académicas, asambleas y deportivas y culturales, se aplicará el reglamento interno de disciplina y procedimiento disciplinario
de la unión sindical de administrativos de la educación “USAE”, el cual hace parte integral de los presentes estatutos.
CAPITULO XII DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS
Artículo 49°: El Sindicato no puede coartar, directa o indirectamente la libertad de trabajo, ni:
- a) Menoscabar los derechos políticos ni de libertad de conciencia, de cultos, de reunión, o de expresión que corresponda a cada uno de los asociados en particular. b) Compeler directamente a los trabajadores, a ingresar al Sindicato, o retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causas previstas en los Estatutos y plenamente comprobadas.
- Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituye el objeto del Sindicato, aunque esos fines impliquen gastos de inversiones que no haya sido debidamente autorizados por la Asamblea.
- Promover o patrocinar el desconocimiento de normas convencionales y demás disposiciones que obligan a los asociados.
CAPITULO XIII DEL RETIRO DE LOS ASOCIADOS
Artículo 50°: El asociado que quiera retirarse del Sindicato deberá dar aviso a la Junta Directiva, por escrito.
PARÁGRAFO UNICO: Los aportes realizados por el asociado no serán devueltos por ningún motivo.
ARTICULO 51: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DEL AFILIADO: la calidad de afiliado se pierde:
- Por retiro voluntario del afiliado: mediante escrito el afiliado ´presentar su renuncia b. Por muerte del afiliado
- Por retiro del afiliado de la nómina, o por cancelación
- Por expulsión decretada conforme a los Estatutos y Reglamentos
- Por mora en el pago de cualquier cuota extraordinaria impuesta válidamente.
PARAGRAFO I. En cualquier caso, de los retiros mencionados en los puntos a, c, d, el afiliado perderá el derecho al uso de credenciales y carnés que lo identifiquen como afiliado activo, lo mismo que todos los derechos inherentes a éste.
CAPÍTULO XIV DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO
Artículo 52°: Para determinar la disolución del Sindicato se requiere de la aprobación cuando menos, de las dos terceras partes de los asociados en tres (3) sesiones de la Asamblea General, y en días diferentes, lo cual se acreditará con las actas firmadas por los asistentes de acuerdo al artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 53°: El sindicato se disolverá: a) Por sentencia judicial.
- Por reducción de los asociados, a un número inferior de veinticinco (25).
- Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras partes de los miembros de la Organización Sindical, adoptado en Asamblea General y acreditado con las firmas de los asistentes
- Por la inejecución del objeto social del sindicato.
Artículo 54°: Al disolverse el Sindicato, el liquidador designado por la Asamblea General o por el juez según el caso, aplicará a los fondos existentes el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de las deudas del Sindicato, incluyendo los gastos de liquidación, del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias previa deducción de sus deudas para con el Sindicato, o sino alcanzare, se le retribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso, ni por ningún motivo puede un asociado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.
PARÁGRAFO UNICO: Si el Sindicato estuviere asociado a una Federación o Confederación, el liquidador deberá admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de cada una de las instituciones requeridas.
Artículo 55°: Lo que quedare de haber común, una vez pagadas las deudas, y hechos los reembolsos, se adjudicará por el liquidador a la Organización Sindical designada para ello en los Estatutos o por la Asamblea General.
Artículo 56: Si la liquidación del Sindicato fuere ordenada por el juez del Trabajo, deberá ser aprobada por éste. En los demás casos la dirección territorial del ministerio de la protección social y el liquidador exigirá el finiquito respectivo.
Artículo 57°: El Sindicato no podrá contratar, ni mucho menos remunerar los servicios de funcionarios, asesores, técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones ante terceros o ante las autoridades, ni remunerar por encima de los valores establecidos para la planta de la entidad.
Artículo 58°: Solamente los integrantes de la Junta Directiva que tengan a su cargo libros y archivos, de acuerdo con estos Estatutos, podrán expedir copia auténtica, o reproducciones parciales o totales sobre el contenido que aparece en dichos libros o archivos.
Artículo 59°: Será de obligatoriedad de la Junta Directiva saliente, entregar a la Junta Directiva entrante; archivos, libros y bienes, dentro de los ocho (10) días siguientes a la terminación del período, de acuerdo a estos Estatutos
Los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General, realizada el día 17 de diciembre de 2021 en el municipio de Calima El Darien.
